Obtener la Nacionalidad Española por Residencia

Obtener la nacionalidad española por residencia es un proceso significativo que implica cumplir con una serie de requisitos y trámites legales. Si has vivido en España durante un período considerable y estás interesado en convertirte en ciudadano español, este artículo te proporcionará información esencial sobre el procedimiento.

La nacionalidad española puede ser originaria (para los que son españoles desde que nacieron) y derivativa (para quienes la adquieren de manera sobrevenida, es decir, que no es su nacionalidad de origen). Este artículo va dirigido para los segundos.

Además, dentro de los derivativos, la adquisición de la nacionalidad puede darse por tres cauces: 1) Por derecho de opción; 2) Por carta de naturaleza; y 3) Por residencia. En este artículo me centraré en la tercera forma y, si estás interesado en obtener más información, al final te hablaré sobre los dos primeros métodos.

1. Cumplir con el Requisito de Residencia:

El primer paso para obtener la nacionalidad española por residencia es cumplir con el requisito de tiempo de residencia. En la mayoría de los casos, se exige haber vivido de forma legal y continuada en España durante al menos diez años. Sin embargo, hay excepciones para ciertos grupos, como los refugiados y ciudadanos de países iberoamericanos, que pueden optar a la nacionalidad después de solo dos años de residencia.

2. Documentación Necesaria:

Una vez cumplido el requisito de residencia, deberás reunir la documentación necesaria para iniciar el proceso. Entre los documentos comunes requeridos se encuentran:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Documento de identificación (NIE o DNI).
  • Certificados de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Pruebas de ingresos y solvencia económica.
  • Certificado de aprobación del examen DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) para demostrar competencia en español.

3. Certificado de Integración:

Puede ser interesante demostrar tu integración en la sociedad española. Para ello, se evaluarán aspectos como la participación en actividades culturales, sociales y comunitarias, así como tu conocimiento del idioma español y la legislación española. Obtener el Certificado de Integración, que se emite a través de entrevistas y exámenes, puede ser un paso importante para ayudarte en este proceso.

4. Presentar la Solicitud: 

La siguiente etapa consiste en presentar la solicitud para la nacionalidad española. Este trámite se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. Asegúrate de completar todos los formularios requeridos y adjuntar la documentación solicitada. El pago de tasas administrativas también puede ser necesario. Los plazos para adquirir la nacionalidad son los siguientes:

  • 10 años de residencia legal, continua y habituada (Regla General)
  • 5 años para quien tenga la condición de refugiado
  • 2 años si el país de procedencia es alguno de los Iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Andorra y Portugal, o de sefardíes.
  • Un año en los siguientes casos: 1) si el extranjero nació en España; 2) si no ejerció el derecho de opción (veáse a continuación); 3) el que hubiera estado sujeto durante dos años consecutivos a la tutela, guarda o curatela de un español; 4) el casado y no separado legalmente con un español durante un año; 5) el viudo o viuda de un español, si cuando falleció su cónyuge seguían casados; y 6) el nacido fuera de España que tenga padre, madre, abuelo o abuela originariamente español (esta se incluyó pensando en los exiliados de la Guerra Civil). En estos seis supuestos, se puede adquirir la nacionalidad española por residencia en España durante un solo año.

5. Evaluación y Resolución del Expediente:

Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones evaluarán tu expediente. Este proceso puede llevar algún tiempo, y durante este periodo, las autoridades verificarán la veracidad de la información proporcionada y asegurarán que cumples con los requisitos establecidos por la ley.

6. Juramento o Promesa de Lealtad:

Si tu solicitud es aprobada, se te citará para realizar el juramento o promesa de lealtad a la Constitución española y al Rey. Este acto solemne se lleva a cabo en el Registro Civil y representa el compromiso oficial con los valores y principios de la nación. Nos encontramos ante un acto constitutivo. Esto quiere decir que no dispondrás de la nacionalidad española sin haber completado este trámite y que se haya inscrito en el Registro Civil (lo que no es constitutivo es declarativo, que simplemente se limita a ratificar los actos previamente realizados). Esta inscripción es, como se dice en derecho, constitutiva. 

7. Recepción del Documento de Nacionalidad:

Una vez completado el juramento, recibirás el documento que certifica tu nacionalidad española. Este documento es esencial, ya que a partir de este momento, eres considerado ciudadano español y puedes disfrutar de todos los derechos y deberes que ello conlleva.

8. Otros Aspectos Importantes:

  • Si eres ciudadano de un país que no reconoce la doble nacionalidad, ten en cuenta que al adquirir la nacionalidad española, es posible que debas renunciar a tu nacionalidad anterior.
  • Los menores de 18 años pueden adquirir la nacionalidad española a través de la opción de sus padres o, en algunos casos, por residencia.

Obtener la nacionalidad española por residencia es un proceso que requiere paciencia, diligencia y cumplimiento de los requisitos legales establecidos. Al seguir esta guía y prepararte adecuadamente, podrás encaminarte hacia la culminación exitosa de este importante paso en tu vida, abrazando plenamente tu identidad como ciudadano español.

Sin embargo, al principio del artículo he mencionado que existen dos métodos más para adquirir la nacionalidad si no eres español de origen: el derecho de opción y la carta de naturaleza. El primero se regula en el art. 20 del Código Civil, que establece que hay determinadas personas que tienen derecho a pedir la nacionalidad sin esperar a los plazos que se exigen para la residencia. Es importante matizar que este derecho finaliza, con carácter general, al cumplir los 20 años, por lo que si no se ejerce solo cabrá adquirir la nacionalidad por la vía explicada de la residencia. Estas son:

  • Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido español de origen y nacido en España.

Para ejercitar este derecho, el interesado debe comparecer en el Registro Civil de su domicilio y hacer la solicitud si está incluido en los requisitos. Si es menor de 14 años deberán ser sus padres o representantes quienes lleven a cabo el proceso; y si tiene entre 14 y 18 años estos solo deberán acompañarle en el proceso.

Finalmente, la carta de naturaleza es un supuesto atípico en el que el Gobierno concede la nacionalidad mediante Real Decreto. Se produce en los casos en que en el interesado concurren circunstancias excepcionales. Algunos de estos, en España, han sido los sefardíes judíos.

Espero que este artículo te haya resultado de utilidad. Si después de haberlo leído se te plantea alguna cuestión no dudes en hacérmela saber. Intentaré responderte lo más rápido posible para salir ilesos de esta vorágine burocrática que nos somete en nuestro día a día.

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