Cómo solicitar el Certificado Digital de Persona Jurídica

¿Estás interesado en obtener el Certificado Electrónico de Empresa, mejor llamado Certificado de Representación? Entonces has ido a parar al lugar indicado. En este artículo te explicaré para qué sirve este Certificado de Persona Jurídica y cómo puedes obtenerlo de manera sencilla. 

¿Qué es el Certificado Digital de Persona Jurídica?

El Certificado Digital de Persona Jurídica, también llamado Certificado electrónico de Empresa, sirve para vincular a una persona (por ejemplo, el señor Pérez), con la representación de una empresa. El certificado te permite a ti (persona natural) identificarte con tu empresa (persona jurídica). Así pues, podemos afirmar que el Certificado de Persona Jurídica sirve para crear una unión certificada, a través de una clave pública, entre una persona física (o natural) y una persona jurídica.

Para ser más precisos con el término, hemos de señalar que la forma habitual de designarlo es «certificado de representante». También suele denominarse «certificado de representación». Esto es así porque, al fin y al cabo, el certificado constituye un vínculo representativo entre dos sujetos, y no es exclusivo de la persona jurídica, si no que involucra directamente a una persona física (en nuestro caso, el señor Pérez).

¿Quién puede solicitarlo?

Para empezar, es muy importante que sepas qué sujetos pueden solicitarlo. Si te incluyes entre ellos, como es de esperar, podrás hacerte de forma sencilla con el Certificado de representación. En la siguiente lista te muestro las personas facultadas para pedirlo, según la letra inicial del NIF de cada entidad: 

  • Las sociedades cuyo único/solidario administrador sea otra sociedad. 
  • A y B: Las sociedades anónimas y limitadas que ostenten una representación mancomunada (lo que quiere decir que sus administradores actúan conjuntamente o autorizados por el resto). También para aquellas sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que cuenten como representante con socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, liquidador, administrador conjunto, etc. En estos últimos casos es preciso, además, que tengas atribuidas facultades de representación que, en concreto, les permitan obtener el Certificado de Representación.
  • C: Sociedades colectivas
  • D: Sociedades comanditarias
  • F: Sociedades cooperativas
  • G: Las entidades reconocidas por la Ley Orgánica 1/2002. Entre estas se incluyen los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones de consumidores y usuarios, las federaciones deportivas, las organizaciones empresariales y otras asociaciones y fundaciones con capacidad para ser titulares de derechos.

  • J: Sociedades civiles
  • N: Entidades extranjeras con personalidad jurídica, sociedades europeas, embajadas, consulados y otros sujetos de índole internacional
  • Q: Organismos públicos
  • R: Congregaciones e instituciones religiosas
  • S: Entes autonómicos de carácter gubernamental
  • P: Ayuntamientos y diputaciones provinciales de las Entidades Locales
  • V: Otros sujetos, como Sociedades agrarias en transformación, agrupaciones (tanto europeas como de otros órdenes territoriales) de intereses económicos, etc.

Todos estos sujetos, partiendo de la primera letra de sus NIF correspondientes y de su respectiva condición, pueden solicitar el Certificado. 

¿Qué tipos de Certificados de Representación existen?

Básicamente tres. Dependiendo del tipo de persona jurídica que quieras representar, deberás optar por uno u otro. Aquí te explico cuáles son: 

1- Certificado de Representación de Administrador único y/o solidario

Este Certificado pueden solicitarlo las Sociedades Anónimas y Limitadas, pero no todas. Como su nombre indica, se refiere a aquellas con administrador único y/o solidario.

2- Certificado de Representación de Persona Jurídica

Se aplica al resto de personas jurídicas (que no sean Sociedades Anónimas o Limitadas con administrador único o solidario). Por tanto, se refiere al resto de Sociedades Anónimas y Limitadas, así como a las Sociedades colectivas, comanditarias, las entidades reconocidas por la Ley Orgánica 1/2002, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y extranjeras, etc.

3- Certificado de Representación de Entes sin Personalidad Jurídica

Mucha gente no sabe lo que es una entidad sin personalidad jurídica. Se trata de aquellos sujetos que, por sus características, no pueden considerarse como personas jurídicas en el ordenamiento. Al carecer de personalidad, no llegan a adquirir derechos plenamente y, al no tenerlos, tampoco pueden ejercerlos. Sin embargo, eso no implica que no puedan configurarse uniones de personas que hagan valer ciertas libertades conjuntas.

Supongamos, por ejemplo, una comunidad de vecinos que instala un ascensor. La comunidad no es una persona jurídica, pero sí un ente sin personalidad jurídica, derivado de la unión de los vecinos, que queda al ámparo del ordenamiento jurídico en lo que a la instalación del ascensor se refiere. Así, si al técnico le da por hacer una chapuza, los vecinos tendrán acción para reclamar, todos ellos juntos en representación de la comunidad.

Son entidades sin personalidad jurídica, pues:

-Las comunidades de bienes

-Las herencias yacentes (se trata de la herencia deferida, pero que todavía no se ha aceptado, por lo que constituye una indeterminación transitoria de su titular hasta que acepte el heredero)

-Determinados órganos administrativos de índole autonómica y local

-Comunidades de vecinos

-Las uniones temporales de empresas

¿Cómo solicitar el Certificado de Representación?

Obtener el Certificado de Representación (de Persona Jurídica) no es para nada complicado. Simplemente tienes que seguir los siguientes cuatro pasos:

  1. Configuración previa. Esta primera fase, bien podría considerarse preliminar. Es imprescindible que tengas instalado el software correspondiente (que te dejo en el siguiente enlace) para poder solicitar el Certificado a continuación.
  2. Solicitud. Se lleva a cabo por Internet (igual que como se hace con el Certificado Digital de Persona Física). Para ello, deberás introducir los datos que te piden y practicar la solicitud, que puedes realizar a través del siguiente enlace: Solicitar vía Internet el Certificado de Representación. Tendrás que introducir el NIF de la entidad y un correo electrónico, al que te llegará un Código de Solicitud que deberás conservar. Este es el código que te requerirán en la siguiente etapa y que servirá para acreditar tu identidad.

  3. Acreditación de identidad. Esta acreditación ser puede hacer tanto presencial como online (online solo se puede para entidades con NIF A, B, C y D). Si la haces presencial, deberás acudir a alguna Oficina de la Administración Pública de Acreditación de Identidad. Allí tendrás que mostrar el Código de Solicitud al que nos referíamos en el apartado 2. Recuerda que necesitas cita previa para poder acudir a este tipo de oficinas.
  4. Descarga del Certificado. Llegados a este punto, solo tendrás que guardar el Certificado (se recomienda también hacer una copia de seguridad). El Certificado te llegará aproximadamente una hora después de completar el paso 3.

Información adicional: el precio del Certificado de Representación es de 14 euros, sin incluir impuestos. El pago solo se puede efectuar con tarjeta de crédito/débito. La validez del Certificado es por dos años. 

 

En este artículo he intentado explicarte todo lo relacionado con el Certificado de Representación de Persona Jurídica. Si tienes alguna duda, o se te plantea alguna cuestión no resuelta, no dudes en transmitírmela a través de la caja de comentarios. Espero que te haya servido de ayuda.

Deja un comentario